Resumen: Las pretensiones en relación a los gastos indebidos, debe procederse a su desestimación, ya que la impugnante parte erróneamente de presupuestos que en el caso de autos no se han dado. Así hace referencia a un supuesto desistimiento de los expropiados, que no se ha dado, ya que estos nunca comparecieron como recurrentes en casación. En cuanto a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado de las partes recurridas, la Sala estima parcialmente la impugnación.
Resumen: Respecto a la cuantía, a la vista del dictamen del Ilustre Colegio de Abogados y del informe del Secretario de la Sala, y en aplicación ponderada de los diversos criterios a tener en cuenta a partir de los principios orientadores del referido Colegio, como lo son la dificultad y complejidad del asunto, el concreto trabajo profesional realizado y la cuantía del recurso, procede reducir la minuta a la cantidad de 6.000 euros. Especial consideración merece en el presente caso, en relación con el esfuerzo profesional requerido al Letrado minutante, la circunstancia de que éste ha intervenido defendiendo posiciones análogas en otros recursos respecto al mismo procedimiento de defensa de la competencia.
Resumen: Impugnación de honorarios de letrado por indebidos. No habiéndose celebrado vista, desde la impugnación del recurso hasta la publicación del fallo no se ha devengado ninguna cantidad.
Resumen: Se desestima la impugnación por indebidas de la tasación de costas, pero en cambio se estima la impugnación por excesivas de la minuta de honorarios de Letrado. Las obligaciones que nacen de la condena en costas tienen su origen en la sentencia en que se hace la declaración de condena y, por tanto, el crédito nacido de la resolución judicial -al no contemplarse legalmente un plazo especial de prescripción- se ajusta el plazo general prescriptivo del artículo 1964 del C.C. El dictamen que ha de emitir el Colegión de Abogados cuando los honorarios de un Abogado han sido impugnados por excesicos, constituye una obligación legal y un trámite preceptivo.
Resumen: La minuta presentada es correcta porque se refiere a la única actividad realizada por el Letrado, que consisitió en formular alegaciones en la impugnación del recurso de casación. La utilización de la expresión "preparación y asistencia a vista" como partida minutable carece de precisión técnico-procesal pero no puede desconocerse que bajo tal denominación se alude a los trámites de instrucción e impugnación del recurso, por lo que la errónea denominación no puede suponer su exclusión de la tasación de costas, cuando aquellos trámites efectivamente se han realizado. La inclusión del IVA procede puesto que, si bien el sujeto pasivo de dicho impuesto es el profesional que actúa, resulta lógico entender que, cuando la contraparte sea condenada al pago de costas, deba incluirse por ser un elemento endosado al importe de los honorarios, y por ello debe pagoarlo quien pagó finalmente el importe de los honorarios.
Resumen: Incidente de impugnación de tasación de costas por inclusión de partidas u honorarios indebidos. La discusión sobre la base cuantitativa pertenece al ámbito de la impugnación por excesivos y no por indebidos.
Resumen: Impugnación de honorarios por indebidos. Procedencia de la inclusión del IVA pues la Sala tiene declarado con reiteración que el pago de dicho gravamen fiscal obedece a servicios prestados por el Abogado y Procurador, que resultan sujetos pasivos y tienen derecho a repercutirlo sobre el cliente y, al existir pronunciamiento judicial expreso de costas a su favor, la obligación de soportar el IVA por honorarios corre de cuenta de la parte que resultó condenada, tanto si lo hubiera satisfecho la parte vencedora a los profesionales, quienes en ese caso tendrían que devolver su importe como si no lo hubieran hecho efectivo, en cuyo supuesto el Procurador y Letrado minutantes con el pago que efectue el condenado en costas, se reintegrará de su importe que ya hubiera abonado o debe abonar a Hacienda, por lo que el litigante obligado al pago de las costas debe asumir el IVA correspondiente.
Resumen: La Sala estima la impugnación de la tasación de costas por allanamiento del titular del crédito a la impugnación, sin hacer consideración alguna sobre la corrección o no de la inclusión del IVA, en aplicación del principio dispositivo que rige el proceso civil
Resumen: No ha lugar al recurso de casación por cuanto la persona que se dice representar y defender -Asociación Política Herri Batasuna- no tenía existencia legal, por lo que el Procurador que actúa en su nombre no está habilitado para la impugnación de la tasación de costas. En el presente caso, el derecho de crédito derivado de la condena en costas en ningún caso correspodería a quien la representó o defendió, sino que corresponde ponerlo a disposición de la Sala Especial del Artículo 61 de la LOPJ para que los liquidadores nombrados por ésta y bajo la supervisión de dicha Sala, en virtud de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos. La condena en costas genera un crédito a favor de la parte vencedora y a cargo de la contraria condenada al pago de las mismas, crédito que no corresponde por tanto a quien la representa o asiste.